Esto me llamo mucho la atención...
Reformas a la Carta MagnaSituaciones de intereses políticos
las han motivado
La Constitución ha sido enmendada y remendada y también
anulada, hasta con un comunicado
Escrito por: RAFAEL PERALTA ROMERO
Las reformas o sustituciones a la Constitución, no obstante
los intereses y luchas grupales que las han motivado, se han hecho mayormente
guardando las formalidades registradas en el propio texto constitucional. Sin
embargo, son resaltantes al menos seis momentos en los que las alteraciones a
la Carta se hicieron al margen de los debidos protocolos y hasta abiertamente
contra ellos.
El fin de la dominación española, 1865; el acta agregada a
la reforma de 1876; la desocupación de
nuestro territorio por parte de las tropas gringas, 1924; la adecuación de la Carta a las necesidades
institucionales del momento, 1962; el
golpe contra la democracia, 1963; y el
final de la revolución constitucionalista, 1965, propiciaron
cambios en la Constitución al margen de
los organismos competentes.
Desde la proclamación del primer texto constitucional, en
noviembre de 1844, quedó establecida la necesidad de elegir diputados
constituyentes para introducir cambios
en la Ley Fundamental. En 1961 nuestro territorio pasó, por obra de un
inconsulto caudillo, a ser una provincia
de España y rigió aquí la Constitución de ese país, es decir, que la nuestra
quedó anulada.
Tras restaurarse la
República en 1863, el gobierno
restaurador acogió la Constitución proclamada en Moca en 1858, como el
documento que regiría la vida institucional de la Nación, hasta noviembre de 1865, que fue proclamada nueva
Ley Fundamental.
Acta Adicional (1876)
La reforma
constitucional efectuada en abril de 1875 no resultó satisfactoria al presidente Ignacio María
González. En marzo se reunió el Congreso por mandato del Poder Ejecutivo y
aprobó cambios adicionales a la
Constitución recién proclamada, entre otros derogaron los artículos 53 y 109.
El primero trataba sobre las condiciones requeridas para ser
Presidente de la República, y el segundo
sobre la duración del período presidencial, que pasó de cuatro a dos años. Para
esta acción fueron invocados “los
artículos 105 y 106 del mismo Pacto Fundamental…” además del artículo 38,
atribución 35ª. Ese agregado constituye
el segundo caso de cambio sin los procedimientos de rigor.
Fin de la
intervención (1924)
Con la ocupación
militar y financiera a la República Dominicana
por parte de los Estados Unidos de América, en 1916, la Carta Magna
quedó a un lado. La Constitución vigente en ese momento había sido aprobada
en 1908, en Santiago de los Caballeros. No hemos podido
comprobar la existencia de algún documento de anulación.
El tratado Plan Hughes-Peynado, mediante el cual se
puso fin a la grosera ocupación,
plantea una serie de pasos y medidas
para reorganizar el Estado dominicano, pero sólo se refiere de soslayo a la
Constitución. Por ejemplo, el punto ocho de ese acuerdo establece: “Los jueces
y demás miembros del Poder Judicial
serán electos de acuerdo con la Constitución”.
De igual modo
menciona la Ley Sustantiva en el acápite seis: “El Congreso Nacional decidirá
sobre las reformas que se le hayan de hacer a la Constitución y se convocará
para Asamblea Constituyente…”. Es el tercer momento.
Cuarto momento: una
necesidad (1962)
Decapitada la tiranía
y expulsada la familia Trujillo, la Nación comenzó la ruta de la
institucionalidad: gobierno provisional, convocatoria a elecciones, aparición
de partidos políticos, nuevos medios de comunicación. El Consejo de Estado
llamó a elección de diputados constituyentes para la necesaria reforma a la Carta,
pero la Junta Central Electoral consideró no viable esa elección, por falta de
tiempo.
Entonces los siete
integrantes de la junta de gobierno procedieron a reformar nuestra Constitución
conforme a las demandas del momento. Fue proclamada el 16 de septiembre con este introito: “El
Consejo de Estado, en funciones de Asamblea Nacional…”.
Un detalle importante
de esta modificación consistió en eliminar el artículo que exigía a los
candidatos presidenciales haber vivido en territorio nacional durante los cinco
años precedentes a la elección. Por eso Juan Bosch pudo ser candidato del
Partido Revolucionario Dominicano y ser Presidente de la República.
Quinto momento: el zarpazo
(1963)
Ningún golpe a la
Constitución ha resultado más irregular y desvergonzado que la anulación de la
misma mediante un comunicado firmado por los autores del golpe de Estado que
depuso al presidente Juan Bosch en 1963. Después de un preámbulo con el que se
pretendió justificar la acción, el documento de los golpistas declaró ocho medidas inmediatas.
Con la tercera
declararon “Inexistente la última Constitución de la República, votada por la
Constituyente surgida en las últimas elecciones generales, así como los actos
realizados de acuerdo con ella, por cuanto lo fue por una mayoría insuficiente
a la luz de los principios parlamentarios universales…”.
El Pacto
Fundamental incluye un artículo que indica que “La reforma a la
Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá
jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad…”. Este
señalamiento aparece en el artículo 176 de la Constitución de 1963 y en el 120
de la actual.
El Acta
Institucional (1965)
La respuesta al golpe
del 25 de septiembre de 1963, fue el estallido popular del 24 de abril de 1965.
Pero la guerra tenía que terminar. Los líderes de las partes envueltas firmaron
un acuerdo mediante el cual se instrumentó un documento que rigiera la
vida institucional de la Nación.
Este pacto sumó a la Constitución de 1962 los títulos III,
IV, V y VI de la Constitución proclamada
en abril de 1963, es decir la de Juan Bosch y el Partido Revolucionario
Dominicano. Este instrumento guio la vida pública nacional hasta la
proclamación de la nueva carta promovida por el presidente Joaquín Balaguer,
proclamado en noviembre de 1966.
Además del presidente constitucional Francisco Alberto
Caamaño, suscribieron el Acta, Héctor García Godoy, presidente
provisional, Héctor Aristy, Aníbal
Campagna, Salvador Jorge Blanco y una comisión de la Organización de Estados
Americanos.
Como puede verse, la Constitución ha sido enmendada y
remendada y también anulada, hasta con un comunicado.
EL DATO
Reacción popular
La respuesta al golpe del 25 de septiembre de 1963, fue el
estallido popular del 24 de abril de 1965.
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